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Q1: ¿Cuál es la dirección de la empresa Tabacalera Sarandí SA?
A1: La dirección exacta no se menciona en el texto, pero se puede inferir que es una empresa con sede en Argentina, ya que se mencionan referencias a la ley 27.430 y al Fondo Nacional del Tabaco.
Q2: ¿Qué tipo de productos ofrece Tabacalera Sarandí SA?
A2: La empresa produce cigarrillos, como se menciona en el texto, y también ha realizado inversiones en capacitación, procesos de gestión, calidad, crecimiento del empleo y maquinarias.
Q3: ¿En qué industria opera Tabacalera Sarandí SA?
A3: La empresa opera en la industria tabaquera, específicamente en la producción y comercialización de cigarrillos.
Q4: ¿Cuáles son los servicios ofrecidos por Tabacalera Sarandí SA?
A4: No se mencionan explícitamente los servicios ofrecidos por la empresa, pero se puede inferir que ofrece productos y servicios relacionados con la producción y comercialización de cigarrillos.
Q5: ¿Cuál es el correo electrónico o la dirección de contacto para Tabacalera Sarandí SA?
A5: No se menciona explícitamente el correo electrónico o la dirección de contacto para la empresa, pero se puede inferir que es posible obtener información adicional a través del sitio web oficial de la empresa.
Q6: ¿Cuál es el número de teléfono de Tabacalera Sarandí SA?
A6: No se menciona explícitamente el número de teléfono de la empresa, pero se puede inferir que es posible obtener información adicional a través del sitio web oficial de la empresa o mediante contacto directo.
Q7: ¿Cuál es el impuesto mínimo que ha sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)?
A7: El impuesto mínimo que ha sido declarado inconstitucional es el impuesto adicional de emergencia (IAE) y el impuesto interno, específicamente el 75% del impuesto interno.
Q8: ¿Cuál es el estado actual del expediente judicial de Tabacalera Sarandí SA?
A8: Según el texto, la empresa ha cumplido puntualmente con el pago de impuestos y no tiene deuda alguna determinada por la AFIP. Además, la CSJN declaró inconstitucional el impuesto mínimo en las sentencias definitivas favorables, lo que le permitió seguir funcionando.